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Código de Ética AIESE

Cuerpo

Asociación de Integradores y Especialistas
en Seguridad Electrónica, A.C.

CÓDIGO DE ÉTICA

Normas de conducta comercial a ser observadas 
por los miembros de la AIESE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Definiciones. Para los efectos de este Código se entenderá por:

AIESE. Asociación de Integradores y Especialistas en Seguridad Electrónica, Asociación Civil

Industria. Las Empresas, personas físicas y profesionales independientes dedicadas a cualquier actividad de Seguridad Electrónica, incluyendo a los Proveedores de Equipo Mayoristas, Proveedores de Servicios, y a los Canales de Comercialización.

Afiliados. Todas las personas físicas o morales que pertenezcan a la AIESE y que se clasifican de acuerdo a lo establecido en el inciso b).

Clientes. Aquellas personas físicas o morales que celebran cualquier acto, convenio o contrato con un Afiliado para que les sea proporcionado un bien o servicio relacionado con la Industria.

Código. El presente Código de Ética.

Comité de Ética. Al órgano de la AIESE encargado de vigilar la conducta de los Afiliados, recibir quejas, resolver controversias entre los Afiliados y/o usuarios y, en su caso, imponer las sanciones y/o medidas correctivas que procedan.

 

Artículo 2º. El presente Código pretende establecer normas y valores éticos aplicados a la conducta comercial de los afiliados. Es responsabilidad de los Afiliados ajustar su conducta al presente Código. Las normas mínimas de conducta contenidas en este Código son adicionales a las de carácter legal aplicables en los Estados Unidos Mexicanos. En caso en que cualquiera de las disposiciones legales aplicables en los Estados Unidos Mexicanos en relación con las normas de este Código sean unas más estrictas que las otras, deberán aplicarse aquellas consideradas más estrictas.

Artículo 3º. Alcance del Código. Este Código se aplica a los Afiliados, quienes por tener tal carácter adquieren la obligación de ajustar su conducta y sus actividades comerciales, así como la prestación de sus servicios a las disposiciones contenidas en el presente Código.

Artículo 4º. Interpretación. En los casos de duda acerca de la conducta de alguno de los Afiliados, o del alcance del presente Código, los integrantes del Comité de Ética serán las personas facultadas para resolver las cuestiones que se susciten.

 

TÍTULO II

CAPÍTULO I

DERECHOS DE LOS AFILIADOS

 

Artículo 5º. Descripción  de los Derechos de los  Afiliados.  T

Todos los Afiliados tendrán Derecho a:

Presentar al Comité de Ética las acciones u omisiones de un Afiliado que impliquen un incumplimiento a lo dispuesto en el presente Código.

Solicitar el testimonio de otro(s) Afiliados(s) que ayude a confirmar o a esclarecer las pruebas en contra de cualquier Afiliado frente al Comité de Ética.

Sugerir cambios o modificaciones al presente Código en beneficio de la generalidad y de la mejora constante para el beneficio de la Industria.

 

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS AFILIADOS

 

Artículo 6º. Descripción de las obligaciones generales de los Afiliados.

Todos los Afiliados de la AIESE adquieren la obligación de:

Respetar y ajustarse al presente Código de Ética.

Competir de manera ética, leal, justa y equitativa en la Industria.

Cumplir con sus compromisos contractuales.

Conducir su negocio de forma íntegra y honesta.

Evitar conflictos de interés.

 

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS CON LA SOCIEDAD

 

Artículo 7º. Ejemplo en el ámbito empresarial. Todos los Afiliados deberán distinguirse en el ámbito empresarial por su actuación ejemplar, íntegra y honesta, obligándose a demostrar en el total de sus operaciones comerciales, el más alto nivel de profesionalismo, moralidad, calidad y desempeño.

Artículo 8º. Independencia de criterio. Todo Afiliado, incluyendo aquél que actúe como consultor o asesor independiente, acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial al emitir sus opiniones respecto a las consultas que se le hagan acerca de los Afiliados y/o cualquier producto y/o servicio relacionado con la Industria.

Se considera falta de imparcialidad cuando:

Se toma ventaja indebida de la clientela de algún producto, persona, empresa, nombre comercial o símbolo, mediante publicidad impresa o en cualquier otro medio de difusión masiva. Requiere explicación

No se explica adecuadamente con objetividad y veracidad, el costo, funciones, ventajas o desventajas de cualquier producto o servicio.

Artículo 9º. Calidad de los productos y/o servicios y garantías. Todo Afiliado debe ofrecer productos y/o servicios con garantías que deben ser cumplidas, con el fin de dignificar a la Industria y a sus Afiliados.

Artículo 10º. Respecto al personal a su cargo. Todos los Afiliados se obligan a tratar al personal a su cargo y al personal de otros Afiliados con respeto, afirmando el principio de igualdad, reconociendo su habilidad y experiencia, y por ende promoviendo la superación y la mejora continua del personal a su cargo. Asimismo, a otorgarles los medios razonables para que desempeñen su actividad de la forma más conveniente y a cumplir con los acuerdos que se ofrezcan al personal a su cargo.

Se deberá evitar la práctica de contratar personal de la competencia con el fin expreso de perjudicar a un competidor, sin menoscabo del derecho a la libertad de contratación laboral.

Artículo 11º. Responsabilidad de su personal. El Afiliado asumirá responsabilidad por los actos, trabajos o servicios proporcionados por su personal, conforme a este Código.

Artículo 12º. Proposición o Aceptación de trabajos. Todo Afiliado se obliga a no proponer ni aceptar trabajos, prestar servicios o comercializar productos, que vayan en contra de la ley, la honestidad o de la libre competencia o que violen la confidencialidad de la información de terceros, que en virtud del presente Código de Ética debe observar.

Artículo 13º. Confidencialidad. Todo Afiliado tiene la obligación de no divulgar o aprovecharse indebidamente o contrario a las disposiciones legales o contractuales de información confidencial, secretos industriales o comerciales, así como los hechos, datos, circunstancias o proyectos de que tenga conocimiento, cuya divulgación pudiere causar un daño o perjuicio al titular de dicha información o secreto. No deben llevarse acciones para adquirir o utilizar información confidencial o secretos comerciales de los competidores, prestadores de servicios o terceros.

Se considerarán como violaciones al presente Código, acciones como el espionaje industrial, soborno, acceso ilícito a lugares, robo e intervención de líneas telefónicas, entre otras conductas ilegales.

 

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS CON SUS PROVEEDORES

 

Artículo 14º. Condiciones. Todo Afiliado deberá mantener tratos transparentes y honestos con sus proveedores, basada en la calidad, agilidad en la respuesta y precios.

 

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS CON LA INDUSTRIA

 

Artículo 15º. Fines. El Afiliado debe mantener los valores previstos en este Código por encima a la retribución económica por sus productos y/o servicios.

Artículo 16º. Respeto a los Afiliados. Todos los Afiliados procurarán tener buenas relaciones entre sí, así como con la AIESE, buscando y promoviendo siempre el apoyo mutuo para la dignificación del gremio de Seguridad Electrónica.

Los Afiliados se abstendrán de hacer comentarios desleales sobre otro Afiliado, cuando dichos comentarios perjudiquen su reputación, buen nombre, crédito comercial, calidad moral y prestigio personal o de la Industria en general.

Todos los Afiliados deberán basar sus actividades exclusivamente en los méritos de sus productos o servicios.

Resultará violatorio de éste Código, referirse a los competidores, sus productos o servicios por medio de declaraciones falsas, insinuaciones o manifestaciones que induzcan al error. Toda comparación de productos, precios o servicios, deberá ser realizada en forma justa, correcta, veraz y comprobable y en ninguna forma deberá tender a inducir error o confusión.

Artículo 17º. Libre Competencia. Los Afiliados que comercialicen productos o servicios relativos a la Industria de Seguridad Electrónica respetarán las leyes y reglamentos que regulen la libre competencia; asimismo, concurrirán al mercado con plena responsabilidad y respeto hacia los demás Afiliados, propiciando una competencia limpia y leal que permita además del éxito individual, el crecimiento sostenido de la industria.

Los Afiliados evitarán el otorgar dádivas, bonos, regalos, comisiones o cualquier otro beneficio de valor a persona o entidad alguna a cambio del beneficio del negocio en contra de cualquiera competencia que se presente. Todo Afiliado deberá comportarse de tal forma que promueva la imagen de moralidad, honestidad, profesionalismo y seriedad de la Industria.

Todos los Afiliados quedan obligados a cumplir cabal y lealmente los preceptos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, sus reglamentos, así como a respetar las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos.

Sin perjuicio de lo anterior, durante el proceso de adquisiciones a través de una licitación pública o cualquiera otra adquisición gubernamental, el Afiliado que compita por la adjudicación, no debe intentar influir indebidamente en las decisiones u obtener información confidencial de los funcionarios responsables, incluso de aquellos que actúan en representación de la Entidad o Dependencia Gubernamental o de los competidores.

Artículo 18º. Dignificación de la actividad. Todo Afiliado, en la comercialización de sus productos o servicios, deberá generar una imagen positiva tanto de la Industria en general  como de su actuación profesional individual.

Artículo 19º. Propiedad Industrial e Intelectual. Todo Afiliado estará obligado a respetar los derechos de propiedad industrial y/o intelectual de los titulares de los derechos correspondientes sobre equipos de seguridad, software, equipos y redes de telecomunicaciones, incluyendo sus partes o componentes a que tenga acceso, así como respecto de cualquier otro bien, asegurándose que sus empleados cumplan todas y cada una de las estipulaciones contenidas al efecto, tanto en la Ley Federal del Derecho de Autor como en la Ley de la Propiedad Industrial. Asimismo, cuando se trate de productos provenientes del extranjero y que explícitamente se prohíba su uso, enajenación, reproducción o cualquier otro tratamiento se realice conforme a las disposiciones legales aplicables mediante el pago de los derechos correspondientes.

Lo previsto anteriormente, es aplicable a cualquier producto, servicio, tecnología, asistencia técnica, información del mercado, estrategias, listas de precios, campañas publicitarias, cuyo acceso, divulgación o utilización se encuentren restringidos, o sean designados como información confidencial o se encuentren protegidos por patentes, marcas, secretos industriales, derechos de autor o cualquier privilegio de acuerdo con la legislación de la materia.

Artículo 20º. Piratería y Plagio. Todo Afiliado deberá asegurarse de que quien trabaje para él, no copie o utilice, sin autorización del titular de los derechos de autor, los programas de cómputo, sus manuales del usuario y especificaciones, así como toda documentación relacionada con el programa de cómputo. Los Afiliados tomarán acciones para evitar el plagio y la piratería.

 

CAPÍTULO VI

OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS CON LA EDUCACIÓN

 

Artículo 21º. De la transmisión de conocimientos. Los Afiliados compartirán información entre sí, siempre y cuando dicha información no tenga el carácter de confidencial o restringida y dicha información sea compartida en forma general a todos los Afiliados.

Dicha información así divulgada, sólo será para el beneficio exclusivo de los Afiliados y no podrá revelarse ni difundirse a ningún otro tercero que no sea miembro de la AIESE

El Afiliado que, de cualquier manera, transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo fundamental el mantener las más altas normas de profesionalismo y de conducta, y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la Industria.

Los Afiliados que realicen una actividad docente deberán siempre reforzar los siguientes temas para beneficio del nuevo profesionista y de la Industria.

Negativa rotunda al plagio y a la piratería;

Prácticas comerciales de leal y libre competencia;

Negativa a la corrupción como medio para hacer negocio;

Respeto a la propiedad intelectual, a los diferentes sectores de la Industria y a sus colegas; y en general promover un desempeño ético de su actividad personal y profesional.

Artículo 22º. Formación de nuevas generaciones. Los Afiliados se obligan a apoyar a las nuevas generaciones de profesionistas en la Industria, apoyando su formación, desarrollo personal, cultivando sus aptitudes y creando nuevas generaciones de profesionales de la Industria con la más alta calidad técnica y humana.

Los Afiliados que puedan participar en la actividad docente o en la formulación de planes de estudio tendrán la obligación de vigilar que las nuevas generaciones reciban un conocimiento completo en las diferentes ramas de la Industria y que cumplan con las necesidades de trabajo que el mercado requiere.

 

CAPÍTULO VII

OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS CON LA AIESE

 

Artículo 23º. Cumplimiento de las disposiciones. Todo Afiliado tiene la obligación de respetar las normas, disposiciones, políticas, procedimientos y directrices que sean emitidas por la Asociación. Asimismo, es obligación de todos los Afiliados el dar cumplimiento en el desempeño de sus actividades a todas las disposiciones legales aplicables de la materia.

Artículo 24º. Participación. Los Afiliados deberán tener una participación proactiva por lo que harán mejores esfuerzos para participar en las actividades promovidos por la Asociación, buscando en todo momento el mejoramiento de la Industria y de los Afiliados.

Artículo 25º. Captación de socios. Todo Afiliado tiene libertad plena para  promover a la Asociación entre sus colegas y miembros de la Industria, buscando su afiliación, motivándolos a la participación continua y comunicando los beneficios de la AIESE en la Industria y en la Sociedad.

Artículo 26º. Todo Afiliado que por cualquier motivo deje de pertenecer a la Asociación deberá dejar de ostentarse como miembro de la misma y evitará cualquier acción que por beneficio propio o por cualquier otra causa, afecte a la Asociación, a sus miembros o a la Industria.

Artículo 27º. Condiciones. Ningún Afiliado estará obligado a otorgar condiciones comerciales especiales a Afiliado alguno por el simple hecho de pertenecer a la AIESE, a menos que exista un convenio especial aprobado por el Consejo Directivo de la misma y que se trate de condiciones de índole general para todos los Afiliados.